Privatizando y vendiendo humo

Mañana AFE lanza la «nueva» línea de pasajeros a Estación Sudriers, un modesto servicio con pocas frecuencias y que no podrá circular hasta la nueva terminal por un período de 6 a 36 meses cuando comience la obra del ferrocarril central a partir del verano que viene, osea que circularan con suerte 3 o 4 meses a lo sumo 6.

Otro circo político del Ministerio de Transporte, son tan vulgares que involucran escolares en el circo y los usan para resaltar los logros del actual gobierno de cara a la campaña electoral del 2020, se viola de esta forma la laicidad y se hace campaña política, hasta el director de la oposición hace campaña y ha pintado muros que adjudican a su gestión la circulación de los pasajeros, violando de esta forma la Constitución de la República.

Mientras se pretende celebrar con bombos y platillos, algo que sabemos que es pan para hoy y hambre para mañana, la Rendición de Cuentas no prevee para AFE ni ingreso de personal, ni inversión en coches motores,  ni siquiera un plan a largo plazo para el servicio, tanto es así que el presupuesto de AFE le destina solo un 2% del total de las inversiones,  ver nota: http://www.unionferroviaria.uy/2018/08/15/informe-elaborado-por-la-union-ferroviaria-sobre-el-presupuesto-de-afe/

Por si fuera poco en el acuerdo ROU-UPM los trenes de carga de UPM tendrán prioridad de circulación sobre los servicios de pasajeros, nos preguntamos entonces como se va a hacer para coordinar las corridas, cuando el precio internacional de la celulosa fije los embarques y los pasajeros se vean demorados.

Además del acuerdo ROU-UPM, la Dirección Nacional del Transporte Ferroviario, ha reglamentado la excepción de UPM para circular con prioridad y ha abierto a la libre competencia el brindar servicios de pasajeros, SE HA ACABADO EL MONOPOLIO DE AFE EN CARGA Y EN PASAJEROS, la pregunta es clara si UPM tiene prioridad de circulación PORQUE LA OBRA DEL FERROCARRIL CENTRAL LA PAGARÁ EL PUEBLO URUGUAYO.

Parece que la ley orgánica de AFE es papel higiénico para el presidente de la República, parece que se puede por decreto abrir a la competencia el servicio de pasajeros.

Tendrá esto algo que ver conque el dueño de CUTCSA (Salgado) es amigo y asesor del presidente?

La DNTF pretende eliminar el monopolio del estado para generar un monopolio privado del operador de UPM y todo  esto con la plata del pueblo.

Sabemos que por decir la verdad, nos acusaran de estar en contra de todo, de poner el palo en la rueda, peron tenemos la obligación de dencunciar este manejo político del cadaver insepulto de AFE, el ferrocarril público les sirve para tener el máximo de cargos de confianza pero no para realizar inversiones en material rodante y personal para el servicio de pasajeros, les sirve para hacerse ver por las redes sociales y celebrar la corrida de trenes que después descarrilan porque la vía está hecha pelota, basta de festejar pintura de máquinas y vender humo, por inversiones serias a favor del pueblo, fuera Wilfredo Rodriguez, el peor presidente de AFE de todos los tiempos.

ENTONCES MAÑANA PRETENDEN ENGAÑAR AL PUEBLO CON UNA SUPUESTA REACTIVACIÓN DE AFE, Y POR DETRÁS EN LA SOMBRA DEL DECRETO, SE PRIVATIZA Y SE RELEGA A LOS TRENES DE PASAJEROS A SER MEROS OBJETOS DEL CIRCO POLÍTICO ELECTORAL.

FRAGMENTOS DEL DECRETO DE DNTF

Artículo 19. Objeto.- La adjudicación de capacidad es la herramienta
de la DNTF que permite ordenar el uso diario de la infraestructura
ferroviaria para el transporte y movilidad de las personas y las cargas,
sus principales objetivos son:
1. Optimizar la explotación de la infraestructura ferroviaria.
2. Incrementar el uso del Ferrocarril en la matriz de transporte
nacional y regional.
3. Diversifiar los modos de transporte integrando al ferrocarril
en un modelo multimodal y moderno.
4. Promover la competitividad, haciendo del ferrocarril una
herramienta que viabilice cadenas de valor y la producción
nacional y donde la competencia sea un factor que genere
efiiencia y elimine los monopolios.
5. Rentabilizar las inversiones permitiendo el acceso equitativo
al Ferrocarril a la mayor cantidad y diversidad de usuarios
posibles


Cuando existan varias solicitudes para obtener una mismo slot,
los criterios de prioridad serán los siguientes:
1) Servicios regulares de transporte de pasajeros
2) Aquellas solicitudes supeditadas a la existencia de un acuerdo
marco, en el caso de que en este se convenga la prioridad en el
tráfico ferroviario.
3) Trenes de carga
4) Trenes de pasajeros fuera de servicio o “expresos”
5) Otros movimientos (maniobras, trenes de infraestructura,
material auxiliar, pruebas técnicas, etc.)

—————————————————————————————————————–FRAGMENTO ACUERDO ROU UPM

ROU deberá habilitar, a discreción de UPM:
i.a UPM; y/o
ii.al Operador Ferroviario de UPM,
acceso no restringido (las 24 horas del día, los 365 días del año)
a de la Vía Férrea a partir de la Fecha de Finalización del Proyecto de la Planta de Celulosa

 

(c)Sujeto a lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 173 de la Ley N° 18.834, ROU
deberá causar que la DNTF, en ejercicio de sus facultades, habilite al Operador
Ferroviario de UPM acceso prioritario a la Vía Férrea para:
i.6 (seis)slots diarios en ambos sentidos para el transporte de celulosa y
su retorno vacío a la Planta de Celulosa;
ii. 1 (un) slot diario para: A)la Ruta Norte para los cargamentos de productos químicos que se dirigen hacia la Planta de Celulosa; y
B)la Ruta Sur para el regreso del tren al Puerto.
El número de slots que no sea utilizado por UPM, quedará a disposición de la DNTF a los efectos que ést a determine. ROU asignará los slots de manera tal que los slots se distribuyan de manera homogénea todos los días, a menos que UPM solicite lo contrario. UPM indicará su uso de slots al menos con 24 horas de anticipación.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

FRAGMENTO DEL ARTÍCULO 77

4. Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados,los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquiercategoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de Partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. No se considerará incluida en estasprohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los Partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración. Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los Partidos. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se
pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar;