CAPITULO IV

LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

Art 20º) La Asamblea Nacional de Delegados es la autoridad suprema de la UNIÓN FERROVIARIA goza de amplias facultades para solucionar todos los asuntos sociales sin más limitación que la Ley y estos Estatutos.

Art 21º) La Asamblea Nacional de Delegados estará integrada por representantes de los funcionarios. Todos los delegados serán designados en Asambleas o por voto directo en las gerencias, reparticiones, departamentos y sectores, en la proporción de un delegado cada 15 afiliados o fracción y en la forma que lo reglamente el Consejo Directivo, duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reemplazados por Asambleas o voto directo en cualquier tiempo.

Art 22º) La Asamblea nacional de Delegados Ordinaria se efectuará una vez por año en el mes de mayo y tendrá por objeto:

  1. Tratar la memoria, el balance, el presupuesto anual y el movimientos de socios.
  2. Fijar fecha dentro de los 20 primeros días del mes de agosto o setiembre, para la elección del Consejo Directivo y Comisión Fiscal, en los años que de acuerdo con los estatutos deben renovarse.
  3. Designar la Comisión Electoral compuesta de tres titulares y tres suplentes, también en los años que deban efectuarse elecciones.
  4. Tratar todas las cuestiones que figuren en el Orden del Día fijado por el Consejo Directivo o respondiendo a una solicitud de 25 socios, en las condiciones que establece el Art 12º de estos estatutos.

Art 23º) La Asamblea Nacional de Delegados podrá tener lugar en cualquier tiempo, siempre que lo convoque el Consejo Directivo o sea solicitada por el 25% de los delegados, en forma escrita y firmada determinando el motivo de la solicitud. Cuando se solicite la convocatoria por los delegados de la Asamblea será convocada dentro de los diez días de remitido el petitorio, para realizarla dentro de los 30 días a contar de la nueva fecha.

Art 24º) A las Asambleas solo podrán concurrir los empleados de la Unión Ferroviaria que deban cumplir tareas y los afiliados, aquellos podrán hacerlo, en calidad de oyentes, estádoles prohibido cualquier clase de manifestaciones. La Asamblea está facultada para hacer retirar a las personas que no guarden el debido comportamiento y podrá, cuando algún asunto lo requiera, sesionar en privado por resolución de la mayoría.

Art 25º) Para formar quórum en las Asambleas se necesita la presencia por lo menos del 75% de delegados que de acuerdo al Art 21º tienen representación. Pasados 60 minutos de la hora a partir de su iniciación sin que se lograra el quórum se hará un segundo llamado y podrá sesionar con el cincuenta por ciento más uno del cuerpo delegado, de lo contrario, quedará sin efecto la Asamblea. En este caso se convocará para una segunda vez con los mismos requisitos que para la primera y en esa reunión se resolverá con los asistentes.

Art 26º) Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo aquellos casos previstos por estos estatutos. Para la reconsideración de las resoluciones se requieren por lo menos dos tercios de los votos presentes. Si el asunto ha sido tratado en asambleas anteriores, y en simple mayoría cuando esta fuese solicitada en la misma asamblea que votó el asunto.

Art 27º) Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz pero no voto en las asambleas.

Art 28º) En los casos de empate en las votaciones se entenderá que ha sido rechazado el asunto propuesto a la asamblea.

Art 29º) Si cualquier asambleísta solicitare que se ratifique una votación después de proclamado su resultado y antes de pasarse a otro punto, así se hará. Fuera de este caso no podrá volverse sobre una votación sino por la vía de la reconsideración.

Art 30º) Las resoluciones de la Asamblea quedarán consignadas en el Libro de Actas de Asambleas firmadas por Presidente, Secretario y dos socios designados por la asamblea para ello.

Art 31º) En ausencia del Presidente o Vicepresidente titulares, asumirá la presidencia de la Asamblea uno de los miembros del Consejo Directivo, que se encuentre presente y designado por la Asamblea a ese efecto. No encontrándose presente ningún miembro del Consejo Directivo, la Asamblea designará a Presidente y Secretario por simple mayoría de votos.