CAPITULO VII
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Art.49º) La Asamblea Nacional de Delegados en los años que haya elecciones, delegará a la Comisión Electoral la dirección suprema de los actos electorales a que se refiere estos estatutos, la que obrará con completa independencia de las demás comisiones.
Art.50º) La Comisión Electoral estará compuesta de tres titulares y tres suplentes de 4 reparticiones distintas, elegidos por la Asamblea Nacional de Delegados por simple mayoría de votos.
Art.51º) La Comisión Electoral deberá constituirse dentro de los 5 días siguientes al que tuvo lugar la Asamblea que la votó. No estando presentes los titulares la integrarán los suplentes que concurrieron, los que deberán dejar los puestos a los titulares cuando estos concurrieran.
Art.52º) Son atribuciones de la Comisión Electoral:
- Organizar las elecciones sindicales, recibir los votos y hacer los escrutinios validando o anulando los votos observados.
- Conocer de todos los reclamos que se produjeran sobre actos o procedimientos electorales de cualquier naturaleza.
- Declarar los candidatos triunfantes, comunicándolo de inmediato al Consejo Directivo.
Art.53º) Todas las resoluciones de la Comisión Electoral son apelables ante la Asamblea Nacional de Delegados. La apelación debe formularse dentro de los 5 días de notificada a los interesados en la resolución y deberá ser suscrita por 25 socios por lo menos.
Art.54º) De todas las resoluciones de la Comisión Electoral se labrará acta que firmará el Presidente y Secretario. Un resumen de las mismas se colocará en lugar visible del local y se publicará en el periódico oficial de la institución.
Capítulo IX
DE LAS ELECCIONES
Art.66º) Las elecciones sociales se realizarán cada 2 años de acuerdo al Art.22º) inciso b.
Inciso b del Art.22º : Fijar fecha dentro de los 20 primeros, días del mes de (agosto o setiembre) para la elección del Consejo Directivo y Comisión Fiscal, en los años que de acuerdo con los estatutos deba renovarse.
Art.67º) Son electores todos los socios activos que tengan voto de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
Art.68º)El sufragio deberá ser ejercido personalmente, prohibiéndose los votos por apoderado o delegación.
Art.69º)El sufragio se ejercerá por medio de listas de votación que deberán llevar impresos los nombres de 22 candidatos sin distinción de titulares o suplentes, salvo el que lleva el número 1, que se considera candidato a presidente . El tamaño de las listas no podrá exceder de 30 centímetros de largo por 25 cm de ancho, y bajo el lema de UNIÓN FERROVIARIA deberá llevar un sub-lema que las distinga de las demás. La Comisión Electoral decidirá sin más apelación si las listas presentadas reúnen las condiciones de diversidad requeridas para no inducir a error o confusiones a los votantes. Los 22 candidatos deberán ser afiliados activos y tener en la empresa una antigüedad no menor a un año.
Art.70º)Puede inscribirse en la misma hoja de votación los correspondientes candidatos a miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal sin otro requisito que el de establecer claramente cuáles pertenecen a una y a otra.
Art.71º)Con 20 días de anterioridad por lo menos al fijado para las elecciones, deberán registrarse ante la Comisión Electoral cada lista impresa con los candidatos que la auspiciaron . Cada lista deberá estar firmada por el 10% del padrón de afiliados activos por lo menos. Para el registro de lista deberá observarse el siguiente procedimiento:
- Integrar las listas en los 5 primeros puestos con candidatos de diferentes áreas que tengan por lo menos 15 afiliados, ejemplo: Administración ,Comunicaciones ,Material Rodante, Transporte, Infraestructura, etc.
- Adjuntar a la lista de candidatos y firmas de afiliados, una en que figuren solamente los candidatos, con su firma como constancia de su acuerdo en integrarla.
Art.72º)En caso de rechazo de una lista por la Comisión Electoral se dará un nuevo plazo de tres días siguientes a la denegatoria para la presentación de otra lista en las condiciones requeridas por los Estatutos.
Art.73º)Toda lista aceptada por la Comisión Electoral deberá ser publicada por el periódico oficial antes del acto electoral.
Art.74º)El voto será secreto y las listas de elección deberán ser suministradas por la organización.
Art.77º)La recepción de votos comenzará a la hora 8 y durará hasta las 17 del día señalado para la elección no obstante la Comisión podrá disminuir o ampliar el horario de acuerdo a las circunstancias, siempre teniendo en cuenta el derecho de los votantes.
Art.78º)Antes de iniciar el acto la Comisión Electoral deberá extender un acta de su instalación en la que hará constar todas las observaciones que crean convenientes
Art.79º)Para ejercer el derecho al voto, el socio deberá entregar a la mesa cedula de identidad y número de funcionario además haber cotizado la cuota correspondiente al segundo mes anterior a la elección.
Art.80º)Si el voto no fuera observado el elector colocará adentro de la urna el sobre de votación.
Art.81º)Si el voto fuera observado, el Presidente de la mesa entregará al votante un sobre de votación donde éste deberá firmar y poner su número de funcionario y cedula de identidad, colocando luego el sobre de votación dentro.
Art.82º)Antes de admitirse el voto, el Secretario inscribirá en la lista de votantes el nombre , número de cedula, número de funcionario y causa de la observación.
Art.83º)Llegada la hora de clausura al acto eleccionario, si se comprueba que dentro del local aún quedan electores que no pudieron sufragar por falta de tiempo, el acto se prolongará al solo efecto que voten dichos socios.
Art.84º)Terminada la recepción de sufragios, los miembros de la Comisión Electoral firmarán las listas de votación y labrarán el acta de clausura en la que harán constar el número de votantes y todas las observaciones a que hubiera lugar.
Art.85º)El último día de la elección una vez firmada el acta de clausura se procederá a la apertura de la urna y a contar el número de sobres que contenga comprobando si coincide el número de la lista de votantes, en caso de mesas que funcionen días antes del final del acto eleccionario , la apertura de la misma la hará la comisión electoral.
Art.86º)Los votos observados si los hubiera los validará la Comisión Electoral, por lo tanto ninguna mesa receptora de votos los abrirá y la comisión los aceptara o rechzara definitivamente por mayoría de votos. En el caso de rechazo se formará un legajo con las observados para el caso de apelación o protesta.
Art.87º)En los escrutinios, el Secretario procederá a abrir uno por uno, los sobres válidos, expresará la lista que contenga y leerá en voz alta el sub-ñema, pasando el sobre y la lista al Presidente, quien los exhibirá a los presentes. Luego se hará el cómputo de las listas votadas.
Art.88º)Será anulado todo voto en cuyo sobre aparezca más de una lista de distintos sub-lemas, lo mismo que si la lista difiere de la registrada. En caso de aparecer señales de cualquier índole que pudiera ser índice de identificación del votante, el voto será anulado.
Art.89º)Terminado el escrutinio se determinara el cociente electoral dividiéndose el número de votantes válidos por 11. Se adjudicaran a cada sub-lema tantos puestos electivos como veces esté contenido en el cociente electoral en el número de votos obtenidos por el sub-lema. Los puestos que no se adjudicaran a ningún sub-lema por no alcanzar el cociente electoral se adjudicaran a la lista que tenga mayor residuo. En el caso que dos o más tengan igual residuo se adjudicará el puesto a la que tenga mayor número de votos y en el caso de dos o más listas que tengan el mismo número de residuo y de votos se adjudicará el puesto por sorteo.
Art.90º)Adjudicados todos los puestos electivos la Comisión Electoral declarará electos tantos candidatos de cada lista de votación como puestos le hubieran correspondido en las operaciones anteriores. La adjudicación de candidatos de cada lista se efectuará en el orden de preferencia en que sus nombres fueron inscriptos en ellas. La Comisión Electoral comunicará de inmediato al Consejo Directivo los candidatos electos y así mismo la constitución total por riguroso orden de las listas que obtuvieran candidatos triunfantes.
Art.91º)De todos los actos que refieren los artículos anteriores se labrará acta detallada que firmarán todos los miembros presentes, pudiendo dejar cada uno las constancias que creyera convenientes.
Art.92º)Inmediatamente de vencido el plazo que estos Estatutos acuerdan para oponer recursos o resueltos en última instancia los opuestos , el Consejo Directivo procederá a proclamar los candidatos triunfantes.
Art.93º)A los quince días de haberse definido la elección, el Consejo Directivo saliente procederá a hacer efectiva la entrega del mando al Consejo Directivo electo, cualquiera sea el número de miembros presentes
Art.94º)Si por cualquier causa o accidente imprevisto, no pudiese hacerse la entrega del mandato en la fecha indicada el Consejo Directivo saliente se entenderá tácitamente prorrogado en su mandato , hasta que desaparecidas aquellas, pueda la transición del mando efectuarse normalmente.
Art.95º)Con la firma de 25 afiliados puede interponerse el recurso de apelación ante la Comisión Electoral contra cualquier resolución de la misma, salvo lo dispuesto en los estatutos. La Asamblea General de Delegados es la autoridad social que considera por mayoría de votos y falla sin más apelación en todos los casos que se interponga este recurso.
Art.96º)El recurso de apelación deberá interponerse por escrito y dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que se apela. El plazo es fatal y perentorio.
Art.97º)Inmediatamente de interpuesto el recurso de apelación en forma legal, el Presidente de la Comisión Electoral comunicara al Consejo Directivo quien deberá convocar a la Asamblea Nacional de Delegados, al solo efecto de considerarlo, debiendo hacer la convocatoria con 10 día de anticipación y en un plazo no mayor de quince días.
Art.98º)Los hechos, defectos o irregularidades que no influyeran en los resultados generales de la elección no dan mérito para declarar la nulidad de la misma.
Art.99º)Siempre que la Asamblea anulara una elección se convocará una nueva elección en la fecha que la Asamblea determine. En la nueva elección no podrán votarse otras listas que las registradas para la elección anulada y podrán votar todos los electores reconocidos como tales para la elección que se anuló.
Art.100º)Al mismo tiempo o después que se inscribiera una lista en el registro, los socios solicitantes pueden designar hasta dos delegados para fiscalizar todos los actos referentes a la votación y el escrutinio. No podrá ser delegado el que no reuniera las condiciones exigidas para ser elector.
Art.101º)La Comisión Electoral consignará en las actas las observaciones que formulen los delegados.
Art.102º)La Comisión Electoral instalará tantas mesas como crea necesario en las distintas líneas, en estos las urnas debidamente lacradas, deberán ser remitidas a la sede social según lo reglamente la Comisión Electoral, donde se efectuara el escrutinio.
Art.103º)Los socios radicados lejos de las mesas receptoras podrán remitir sus votos por cartas certificadas, dentro del sobre deberán venir además del sobre que contenga el voto, una hoja de identificación con el nombre firma, número de cedula y funcionario. Las listas sobres y hojas de identificación las proporcionara la comisión electoral con la anticipación debida.
Art.104º)En todos los casos no previstos en este estatuto se procederá de acuerdo a lo dsipuesto por las normas vigentes para las elecciones nacionales.