CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.32º) La UNIÓN FERROVIARIA estará regida por un Consejo Directivo compuesto por once miembros que durarán dos años en sus funciones a contra de su asunción y serán electos por el sistema del voto secreto y la representación proporcional, en la forma que dispone el capítulo Elecciones. Es incompatible la calidad de miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscal con la de Delegado.-
Art.33º) El Consejo Directivo se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cinco vocales. Los cargos serán distribuidos por votación en la primera sesión que celebre el Consejo Directivo a excepción del Presidente que será el primer titular de la lista que resultaré más votada en las elecciones. En caso de dos o más listas con igual cantidad de votos se elegirá en la forma que los demás cargos. Si al elegir los cargos por la votación respectiva hubiera empate en dos o más puestos se votará por segunda vez y si aún persistiera el empate, el cargo será adjudicado por sorteo entre los candidatos votados.-
Art.34º) En caso de licencia, renuncia o fallecimiento de uno de los miembros titulares, será convocado el integrante de la misma lista que siga inmediatamente al o a los que resultaron electos. En caso de agotarse la lista y que el número de integrantes del consejo renunciantes no supere la mayoría más uno, se convocará a Asamblea Nacional de Delegados, la cual podrá elegir los reemplazantes de su seno, mandatar al consejo para que funcione con el número actual de integrantes o llamar a elecciones. En caso de que el número de integrantes del Consejo renunciantes supere la mayoría más uno deberá convocarse a elecciones.-
Art.35º) En caso de que un integrante del Consejo Directivo sea llamado en forma transitoria a ocupar un cargo de gerente o de mayor jerarquía, deberá solicitar licencia al Consejo y si el llamado se hiciera en forma definitiva deberá renunciar al Consejo Directivo.-
Art.36º) Para ser válidas las resoluciones del Consejo Directivo deberán estar presentes la mitad más uno de sus componentes a la hora citada o por lo menos un tercio 30 minutos más tarde. En todos los casos se deberá tomar resoluciones con 4 votos conformes.-
Art.37º) Para la expulsión de un socio se necesitará por lo menos dos tercios de votos conforme debiendo estar presentes por lo menos 7 miembros.-
Art.38º) En los casos de empate se entenderá que ha sido rechazado el asunto propuesto al Consejo.-
Art.39º) Para que se pueda reconsiderar una resolución tomada, se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.-
Art.40º) Cuando un miembro del Consejo Directivo faltare a tres reuniones consecutivas o a diez alternas durante su mandato, sin causa justificada o sin pedir licencia, está facultado el Consejo Directivo, para declararlo cesante y reemplazarlo.-
Art.40º) El Consejo Directivo tiene en general las más completas atribuciones para dirigir o administrar los intereses materiales o morales de la entidad, de acuerdo con los fines establecidos en estos Estatutos. En especial tiene los siguientes cometidos:
- Formular los reglamentos internos de la Institución.
- Ejercer la administración.
- Velar por el fiel cumplimiento de los fines sindicales.
- Convocar a las Asambleas
- Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados el Balance Anual, la Memoria de las tareas realizadas durante el año y el Presupuesto.-
- Estudiar las iniciativas a presentar a la Asamblea, las que vinieran en las condiciones que establece el Art 23º.
- Celebrar convenios ad-referéndum de la Asamblea.
- Aceptar o rechazar nuevos socios y amonestar, penar o expulsar los que tengan un comportamiento que pueda afectar el buen nombre o el crédito de la entidad. En este último caso con la mayoría que dispone el Art 37º.
- Fijar anualmente la cuota mensual.
- Nombrar los miembros de todas las subcomisiones internas que por estos estatutos o los reglamentos internos corresponda.
- Aceptar renuncias.
- Representar a la entidad por cualquiera de sus miembros en las relaciones judiciales que la institución tuviera o hubiere de entablar con terceros.
- Designar a los empleados sociales, fijar su retribución, amonestarlos o destituirlos.
- Tomar medidas que creyera conveniente para los intereses del colectivo.
Art.42º) Las reuniones del Consejo Directivo son en general públicas para los afiliados, pero absteniéndose estos de hacer comentario alguno. Cuando los asuntos que se discutan lo requieran, podrán declararse secretas por dos tercios de votos presentes.
Art.43º) De los acuerdos y deliberaciones que celebre el Consejo Directivo se dejará constancia en un libro de actas que firmarán el Presidente y Secretario.-
CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.55º) El presidente conjuntamente con el Secretario es el representante legal y tiene las siguientes atribuciones:
- Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas.
- Citar al Consejo Directivo y llevar el orden del día en el orden correlativo en que se encuentra.
- Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos y de las resoluciones de Asambleas o del Consejo Directivo.
- Concurrir por lo menos una vez por semana al local sindical.
- Atender las reclamaciones de los socios.
Art.56º) El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todos los casos de ausencia, cese o renuncia de éste o cuando se halle imposibilitado para presidir con las mismas atribuciones y deberes.
Art.57º) El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
- Llevar la correspondencia sindical
- Labrar las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo y firmarlas
- Cuidar el archiv y documentos sindicales
- Preparar los datos necesarios para la confección de la Memoria Anual y redactarla
- Llevar un índice o fichero de afiliados con la fecha de ingreso y otros datos de interés
- Ejercer la superintendencia de todo movimiento de secretaría.
Art.58º) En los casos de ausencia, renuncia o cese del Secretario, su puesto será llenando por el Pro-Secretario.
Art.59º) El Pro-Secretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia, renuncia o cese de éste con las mismas atribuciones y deberes. Además deberán ayudar al Secretario en los casos que fuere necesario.
Art.60º) En caso de ausencia de Secretario y el Pro-Secretario, ejercerá la secretaria un miembro del Consejo Directivo que se designe por mayoría de votos.
Art.61º) Corresponde al Tesorero:
- Percibir las sumas que por cualquier motivo ingresen en la Unión ferroviaria.
- Autorizar los pagos a efectuarse
- Registrar su firma conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Pro-Tesorero a los efectos de las operaciones bancarias.
- Ejercer el control de los libros de administración
- Presentar el balance anual.
- Hacer un arqueo mensual de caja cuyo estado expondrá en la primera reunión del Consejo Directivo.
- Será responsable personalmente de los fondos que tuviera en su poder.
- Depositar en los bancos autorizados los fondos sindicales, pudiendo reservar en caja prudencial para gastos imprevistos.
- Ejercer la superintendencia de todo movimiento de la Tesorería.
Art.61º) En caso de ausencia, renuncia o cese del Tesorero, su puesto será ocupado por el Pro-Tesorero.
Art.62º) El Pro-Tesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, renuncia o cese de éste, con todos sus deberes y atribuciones.
Art.63º) Los vocales ayudarán a los demás miembros del Consejo Directivo en todas las tareas que sean requeridas, vigilando además la buena marcha de la Institución.
Art.65º) En caso de renuncia, cese o fallecimiento del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero o Pro-Tesorero, ocuparán los cargos vacantes los Vocales que resulten designados por simple mayoría de votos.